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LUCRO CESANTES

Ante las posibles paralizaciones que pueda sufrir su negocio, Seguros Sucre S.A., le ofrece el seguro de Lucro Cesante que cubre las pérdidas por interrupción del negocio a consecuencia del daño ocurrido en cualquier edificio u otros bienes, o cualquier parte de los mismos utilizados por el Asegurado en el establecimiento para efectos del negocio.

Lucro cesante ampara daños por Incendio y/o por Rotura de maquinaria.

 

Coberturas Principales

  • Incendio y/o rayo.
  • Explosión.
  • Fenómenos de la naturaleza.
  • Impacto de vehículos, caída de aeronaves, tempestad, ventarrón.

 

Exclusiones Principales

  • Guerra civil o internacional.
  • Material para armas nucleares.
  • Emisión de armas ionizantes, contaminación por radioactividad.
  • Incumplimiento de normas legales que regulen la construcción, reparación o demolición de edificios y estructuras.
  • Suspensión, caducidad, cancelación de escrituras, licencias, contrato o pedido a menos que sea a consecuencia de la interrupción del negocio por un evento cubierto por la póliza.
  • Otras expresamente nombradas en la póliza.

 

Documentos para presentar un reclamo

  • El asegurado deberá emplear inmediatamente todos los medios de que disponga para disminuir o impedir la interrupción del negocio y para evitar o aminorar la pérdida.
  • Comunicará por escrito a la compañía todas las circunstancias del siniestro inmediatamente o a más tardar, dentro de los tres días contados a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento de la ocurrencia del mismo.
  • El asegurado, está igualmente obligado a obtener a su costo y entregar o proporcionar a la compañía todos los datos, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier informe que la compañía esté en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas se hubieren producido o tengan relación con la responsabilidad de la compañía o con el importe de la indemnización.
  • El asegurado al dar aviso del siniestro está obligado a declarar a la compañía, los seguros coexistentes, con indicación de las aseguradoras y de las sumas aseguradas. la inobservancia maliciosa de esta obligación, le acarreará la pérdida del derecho de indemnización.