LUCRO CESANTES
Ante las posibles paralizaciones que pueda sufrir su negocio, Seguros Sucre S.A., le ofrece el seguro de Lucro Cesante que cubre las pérdidas por interrupción del negocio a consecuencia del daño ocurrido en cualquier edificio u otros bienes, o cualquier parte de los mismos utilizados por el Asegurado en el establecimiento para efectos del negocio.
Lucro cesante ampara daños por Incendio y/o por Rotura de maquinaria.
Coberturas Principales
- Incendio y/o rayo.
- Explosión.
- Fenómenos de la naturaleza.
- Impacto de vehículos, caída de aeronaves, tempestad, ventarrón.
Exclusiones Principales
- Guerra civil o internacional.
- Material para armas nucleares.
- Emisión de armas ionizantes, contaminación por radioactividad.
- Incumplimiento de normas legales que regulen la construcción, reparación o demolición de edificios y estructuras.
- Suspensión, caducidad, cancelación de escrituras, licencias, contrato o pedido a menos que sea a consecuencia de la interrupción del negocio por un evento cubierto por la póliza.
- Otras expresamente nombradas en la póliza.
Documentos para presentar un reclamo
- El asegurado deberá emplear inmediatamente todos los medios de que disponga para disminuir o impedir la interrupción del negocio y para evitar o aminorar la pérdida.
- Comunicará por escrito a la compañía todas las circunstancias del siniestro inmediatamente o a más tardar, dentro de los tres días contados a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento de la ocurrencia del mismo.
- El asegurado, está igualmente obligado a obtener a su costo y entregar o proporcionar a la compañía todos los datos, libros, recibos, facturas, documentos justificativos, actas y cualquier informe que la compañía esté en derecho de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas se hubieren producido o tengan relación con la responsabilidad de la compañía o con el importe de la indemnización.
- El asegurado al dar aviso del siniestro está obligado a declarar a la compañía, los seguros coexistentes, con indicación de las aseguradoras y de las sumas aseguradas. la inobservancia maliciosa de esta obligación, le acarreará la pérdida del derecho de indemnización.