CONVOCATORIA A CONCURSO DE OFERTAS PARA LA ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD DE SEGUROS SUCRE S.A. “EN LIQUIDACIÓN”

 

De acuerdo a la autorización otorgada por la Junta de Realización de Activos (Oficio No. SCVS-INS-2026-00058908-O, fecha 25 de marzo del 2026), para la enajenación de los inmuebles de propiedad de la compañía de Seguros Sucre S.A. “En Liquidación”, que se detallan en esta publicación, se CONVOCA a las personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que presenten sus ofertas tendientes a adquirir vía compraventa, previa calificación de la Junta de Realización de Activos, uno o más de los inmuebles cuyas características se detallan a continuación:

 

PROCESO DE VENTA DE ACTIVOS:

Las ofertas deberán entregarse directamente en el edificio San Francisco 300, piso 6, ubicado en Pedro Carbo 422 y 9 de octubre, de la ciudad de Guayaquil, el día lunes 20 de abril del 2026 hasta las 17H00. La apertura de los sobres se realizará por la Junta de Realización de Activos, el día 21 de abril del 2026 a las 11h00, en el edificio San Francisco 300, piso 6, ubicado en Pedro Carbo 422 y 9 de octubre, de la ciudad de Guayaquil, donde se declarará la validez del concurso. Podrán estar presentes los interesados.

No se permitirá el retiro de los sobres con las ofertas una vez que hayan sido presentados.

 

OFERTA ECONÓMICA:

Los oferentes deberán presentar su oferta económica íntegra en sobre cerrado, a la que deberán adjuntar en cheque certificado o de emergencia a nombre de Seguros Sucre S.A. “En Liquidación”, por un monto que no podrá ser inferior al 10% ni superar el 50% del precio ofrecido. El valor ofrecido deberá ser al contado. El adjudicado contará con un plazo máximo de 3 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la adjudicación, para pagar el valor ofrecido. No se devolverá la cantidad consignada a los oferentes que hayan ocupado los tres primeros puestos en el orden de preferencia, mientras no termine el proceso del concurso. En caso de incumplimiento del adjudicatario, la devolución que se haga será sólo por el saldo que corresponda, de acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO VIII: NORMAS PARA LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS DE PROPIEDAD DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS O COMPAÑÍAS DE REASEGURO, QUE SE HALLAREN SOMETIDAS A PROCESOS LIQUIDATORIOS, de las resoluciones de la JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.

 

LAS OFERTAS PRESENTADAS CONTENDRÁN:

  1. Los nombres y apellidos completos o la denominación del oferente, su cédula de ciudadanía, registro único de contribuyentes o pasaporte, según el caso;
  2. La firma de quien la presenta;
  3. El valor ofrecido;
  4. La dirección física y electrónica para futuras notificaciones referentes al concurso; y,
  5. La indicación de que, si el oferente resulta adjudicado con un inmueble, y dentro del término fijado, no pagare el precio ofrecido al contado, responderá de la quiebra del concurso de ofertas y pagará por concepto de multa, a la entidad en liquidación la diferencia entre la oferta fallida y la que sigue, tomándola del valor que consignó con su oferta, en un importe igual al 10% de ésta y se procederá a adjudicar el bien al oferente que siguiere en orden de preferencia. Igual procedimiento se observará con el nuevo adjudicatario que diere lugar, también, a la quiebra del concurso.
  6. El Formulario Conozca a su Cliente – Venta de Activos (para valores superiores a USD 10.000,00), correspondiente a persona natural o jurídica, según aplique, deberá descargarse de www.segurossucre.fin.ec, estar debidamente firmado de forma física o electrónica y adjuntar los documentos requeridos que se detallan en el mismo, los cuales deberán justificar la solvencia patrimonial y el origen de los fondos, conforme a los procedimientos de debida diligencia establecidos por la Compañía.

 

  1. En la Declaración Juramentada ante notario se debe indicar lo siguiente: No ser funcionarios o empleados de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; no ser el Liquidador de la compañía Seguros Sucre S.A. “En Liquidación”; no prestar servicios directamente en el proceso de liquidación; ni sus cónyuges ni parientes hasta el segundo grado de afinidad o de consanguinidad; no tener obligaciones vencidas para con la compañía Seguros Sucre S.A. “En Liquidación”; no ser accionista de personas jurídicas cuyo capital pagado pertenezca, en al menos un 50%, a alguno de los inhabilitados anteriormente citados; no ser ex administradores de esta compañía en liquidación hasta 5 años antes de declararse la liquidación; no ser miembro de la Junta de Realización de Activos; y, ni accionistas de esta entidad, si su participación en el capital es mayor del 6%.

 

El concurso se sujetará a las normas establecidas en el CAPÍTULO VIII: NORMAS PARA LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS DE PROPIEDAD DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS O COMPAÑÍAS DE REASEGURO, QUE SE HALLAREN SOMETIDAS A PROCESOS LIQUIDATORIOS, de las resoluciones de la JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.

 

Información adicional en la página web www.segurossucre.fin.ec o al correo electrónico liquidacion@segurossucre.fin.ec

 

Dr. Juan Carlos Soria C., Mgs.
Liquidador
Seguros Sucre S.A. “En Liquidación”