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La Consensualidad del contrato de Seguro

Por: Juan Xavier Giler

LA CONSENSUALIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO

Desde los primeros años Republicanos del Ecuador, en los que las relaciones mercantiles eran reguladas por el entonces Código de Comercio español de 1828, reemplazado luego por el Código de Comercio ecuatoriano de 1906, hasta la tan esperada puesta en vigencia de la reforma del 29 de mayo del 2019; se vino manteniendo el carácter Solemne del contrato de seguro, atando su perfeccionamiento mediante la firma del contrato ampliamente denominado como Póliza.

La reforma, que tuvo que esperar 113 años para su promulgación en el Registro Oficial Suplemento Número 497, le puso fin al carácter Solemne de este contrato conferido por la legislación mercantil, al determinar en el inciso primero de su artículo número 696 que “El contrato de seguro es consensual, es decir, se perfecciona con el solo consentimiento de las partes”.

A su vez, los elementos esenciales del contrato de seguro vigentes antes de la reforma del año 2019 permanecen vigentes en el artículo 691 del nuevo Código, estos son: el nombre del asegurador; el nombre del solicitante o tomador; el interés asegurable; el riesgo asegurable; la prima o precio del seguro; la obligación del asegurador de efectuar el pago del seguro en todo en parte, según la extensión del siniestro; y, el monto asegurado o límite de responsabilidad del asegurador, según el caso.

Por su parte, la doctrina, en afán de encontrarle una explicación a tamaño cambio, esto es, el pasar de la Solemnidad a la consensualidad del contrato, ha concluido que ante la urgente necesidad de adecuar el contrato de seguro con la realidad mercantil cotidiana, caracterizada por la celeridad y agilidad, con esta reforma el legislador ecuatoriano buscó plasmar aquella costumbre reiterada de la contratación desformalizada de seguros que se efectúa mediante la utilización de los avances tecnológicos en materia de comunicaciones, tales como la vía telefónica, correo electrónico, fax, etc.

Pues ahora bien, con base en las actuales disposiciones legales, expresado el consentimiento de las partes y por tanto perfeccionado el contrato de seguro, los riesgos a cargo de la compañía aseguradora empiezan a correr en forma inmediata, en apego a lo determinado en el artículo número 698 del Código de Comercio. Ante esto cabe mencionar lo que establece el inciso primero del artículo 697: “Perfeccionado el contrato, el asegurador deberá emitir la póliza en el término de tres días. En el evento que acurra un siniestro antes de que se emita la póliza, se presumirá que el asegurado tiene derecho  a la cobertura que según el ramo hubiere sido aprobado a dicha empresa de seguros (sic) por la entidad de control y supervisión de seguros en el país”.

Por todo lo antes expuesto, es preciso enmarcar que lo que implica el cambio de la solemnidad a la consensualidad es el hecho de que la compañía aseguradora deberá asumir los riesgos aceptados por el tomador del seguro desde la aceptación del mismo sin que eso implique la firma del contrato de seguro o póliza, otorgando así agilidad a la autonomía de la voluntad de las partes, plasmando a la consensualidad como un verdadero reflejo de la autonomía de la voluntad, que implica una real libertad de formas y no restricción probatoria, permitiendo un considerable avance en las relaciones económicas.

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