Seguro de Vida-desgravamen
Por: Juan Xavier Giler
EL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA-DESGRAVAMEN Y LA IMPORTANCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO POR PARTE DEL ASEGURADO.
Con la aparición en Ecuador de una nueva ola del Covid-19 se están generando desde el sector asegurador diversos temas de intenso debate. De este contexto, no se escapa el seguro de vida-desgravamen el cual cobra precisamente vital importancia debido al tipo de riesgo asumido, esto es, la vida de un ser humano. Por lo antes expuesto es deber del presente artículo destacar la importancia de realizar una declaración real del estado de salud del asegurado.
La legislación ecuatoriana en materia de seguros específicamente el Código de Comercio, enmarca al contrato de seguro en aquel en que una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar al asegurado o a su beneficiario, por una pérdida o daño producido por un acontecimiento incierto; o, a pagar un capital o una renta si ocurre la eventualidad prevista en el contrato.
Dicho lo anterior, el contrato de seguro de vida-desgravamen es aquel que cubre el saldo de una deuda en caso de fallecimiento, enfermedad catastrófica y en muchos casos incluso la incapacidad total y permanente. Este seguro, el cual busca evitar que los herederos del deudor deban asumir una deuda, se encuentra básicamente en créditos hipotecarios o de consumo, por cuanto hoy en día en Ecuador este contrato de seguro es ya obligatorio para los créditos de vivienda que otorguen todas las instituciones del sistema financiero y para los préstamos hipotecarios que otorga el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a sus afiliados.
Es decir pues, que mediante la suscripción del seguro de vida-desgravamen por la adquisición de un crédito hipotecario, se garantiza que en caso de la ocurrencia de uno de los riesgos antes nombrados, el préstamo hipotecario para la vivienda adquirida pueda quedar pagado a la entidad financiera de tal modo que no se deja una deuda a herederos; y es justo y precisamente aquí donde cobra valor la importancia del cuestionario de salud, ya que el mismo es determinante para que el asegurador tenga conocimiento del estado del riesgo que está por asumir el cual le permita a su vez dilucidar hechos o circunstancias previas al perfeccionamiento del contrato que puedan influenciar en la decisión del mismo sobre aceptar o no la celebración del contrato de seguro, o de hacerlo con estipulaciones distintas a las acordadas antes del conocimiento del estado de salud del asegurado.
Es de importancia destacar que la obligación de someter al asegurado al cuestionario de salud es de la entidad aseguradora, y como obligación del asegurado es hacer una declaración veraz de su estado de salud, para que así al suscribir el contrato se perfeccione la buena fe y el consentimiento de ambos, dos principios esenciales del contrato de seguro.